Máximo en un 3,8 por ciento, porcentaje correspondiente a la inflación total 2019, podrá subir el canon de los arrendamientos de inmuebles en el país con destino a la vivienda, según la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas).
Según el presidente del gremio, Daniel Vásquez Franco, «este incremento es de alto interés social y económico ya que cerca del 34% de la población habita en viviendas arrendadas”.
Igualmente, Fedelonjas señaló que el mercado de los arriendos en Colombia asciende a 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 2, 3 y 4.
Pero como se trata de contratos a un año, Vásquez Franco aclaró que los cánones no se incrementan automáticamente en el mes de enero de cada año sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o por períodos de 12 meses contados a partir de la fecha del último incremento y que el aumento definido es legal siempre y cuando “éste no supere el 1 por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte de
él que se encuentre arrendada”.
También es importante recordar que los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento se acuerdan entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento porque están sujetos al Código de Comercio.
6 puntos claves para tener en cuenta
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