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¿Es legal que haya un incremento en el valor del arriendo cada año?

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enero 30, 2019

EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

Iniciamos el año tratando algunas dudas sobre el incremento del valor de los cánones de arrendamiento, cuáles son los montos legales establecidos y otros aspectos relacionados.Publicidad

Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.¿Es legal que incremente el valor del arriendo año tras año?

Es legal. El incremento del canon de arrendamiento es el mismo de la inflación causada durante el año anterior, según lo establece la Ley 820 de 2003.

Los arrendamientos no se incrementan de manera automática en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o del último incremento.

Los ciudadanos deben tener en cuenta que: 

– El incremento es aplicable solo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por parte del arrendador.

– El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.

– El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.

– La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.

– Para los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento de la tasa no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el año 2018.Estas son las respuestas a las preguntas semanalesTengo arrendado un salón en  un conjunto  residencial bajo un contrato vigente, ¿la administradora puede aumentar el arriendo en un 150 %, aduciendo que el conjunto esta en pérdidas?

Tanto el valor del arriendo como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato. El incremento se debe efectuar una vez se venzan los 12 meses del primer contrato o incremento anterior. Si no existe el acuerdo de la forma del incremento, este resultaría arbitrario.Tenía un contrato de arrendamiento con una inmobiliaria, no pude pagar el último mes de arriendo puesto que me quedé sin empleo; ya han pasado 10 meses y sigo sin conseguir empleo, tengo fiadores que firmaron el contrato de arrendamiento. ¿Qué puede pasar?

La inmobiliaria puede iniciar las acciones judiciales contra aquellos que suscribieron el contrato, entre ellos los codeudores que asumen la obligación contraída.Otros temas legales de su interés Tengo un contrato de arrendamiento por un año en el cual se estipula que si yo desocupo antes tengo que pagar cierto monto. Adicionalmente, la señora que cobra el arriendo es muy estricta con las fechas,  ¿es verdad que yo tengo que pagar el primero de cada mes o tengo derecho a unos días más?

Los contratos son bilaterales y consensuales, por lo que cada uno de los firmantes se compromete a las obligaciones contraídas en el mismo. Si se indica que se debe pagar el primer días, ese fue el acuerdo.  De igual forma con lo señalado como cláusula penal en el caso de terminación anticipada del contrato de arrendamiento.Tengo un apartamento arrendado y les indiqué a las personas que están allí que lo desocupen (siempre han sido muy incumplidos con el pago del arriendo). ¿Qué debo hacer?

El arrendatario está en la obligación de restituir, entregar o devolver el inmueble al arrendador, y en caso de negarse a ello, el arrendador puede demandar al arrendatario para que el juez lo obligue a restituirle el inmueble.

Tomado de www.eltiempo.com

 

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